Derecho Laboral
Asesoramiento especializado en Derecho Laboral
Protegemos tus derechos frente a despidos injustos por ser disciplinarios, improcedentes o nulos, por acoso en el trabajo, vulneraciones de derechos fundamentales y situaciones de conflicto laboral en cualquier fase del proceso.
Servicios a trabajadores
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Reclamación de Despidos
Te acompañamos desde el momento en que recibes la carta de despido. Analizamos el caso, calculamos lo que te corresponde y actuamos antes de que venza el plazo.
Revisión urgente de la carta de despido
Cálculo de la indemnización que te corresponde
Papeleta de conciliación ante el SMAC
Demanda ante el Juzgado de lo Social
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Despido Improcedente
Cuando la empresa no acredita una causa real o no cumple los requisitos formales, el despido es improcedente. La empresa debe readmitirte o pagarte la indemnización máxima: 33 días por año trabajado.
Despido sin causa justificada o insuficientemente motivada
Incumplimiento de requisitos formales de la carta
Derecho a readmisión o indemnización máxima
Reclamación de salarios de tramitación
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Despido Nulo
El despido nulo es la máxima protección. Procede cuando existe discriminación o vulneración de derechos fundamentales. La consecuencia es la readmisión obligatoria y el pago de todos los salarios dejados de percibir.
Despido por embarazo o maternidad/paternidad
Despido durante baja por enfermedad o IT
Despido por ejercer derechos sindicales
Despido por razones discriminatorias
Readmisión inmediata + salarios de tramitación
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Reclamación de Indemnización por Vulneración de Derechos Fundamentales
Cuando la empresa vulnera un derecho fundamental del trabajador (dignidad, igualdad, libertad sindical, intimidad, no discriminación), el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional por daños morales, independiente de la que corresponda por el tipo de despido. Esta vía es compatible con la acción de extinción del contrato por causa imputable a la empresa (Art. 50 ET).
Discriminación por razón de sexo, origen, religión, orientación sexual o discapacidad
Vulneración del derecho a la intimidad o a la propia imagen
Represalia por denunciar irregularidades (whistleblowing)
Lesión del derecho a la libertad sindical o de huelga
Daño moral cuantificable e independiente del despido
Compatible con la acción de extinción del Art. 50 ET (extinción indemnizada por voluntad del trabajador)
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Reclamación de cantidades por Despido
Aunque la empresa alegue causas justificadas cuando te despido, podemos revisar si la sanción es proporcionada, si se han seguido los procedimientos correctos y si existen vicios que conviertan el despido en impugnable. Además, podemos revisar que te hayan entregado la cantidad correcta y adeudos por vacaciones, salarios pendientes u horas extraordinarias que has trabjaado y no te han pagado.
Análisis de la proporcionalidad de la sanción
Revisión de las sanciones laborales por políticas internas.
Revisión de cantidades adeudadas por salarios, vacaciones, horas extraordinarias.
Prescripción de la infracción imputada
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Acoso laboral o incumplimiento empresarial
El acoso laboral incluye cualquier conducta abusiva, reiterada y sistemática que atente contra tu dignidad como trabajador. Estas son las señales más habituales:
Aislamiento, exclusión de reuniones o comunicaciones internas
Asignación de tareas imposibles, degradantes o innecesarias
Críticas constantes, humillaciones o menosprecios públicos
Sobrecarga deliberada de trabajo o privación injustificada de funciones
Represalias tras haber denunciado alguna irregularidad
Conductas de acoso sexual o acoso por razón de sexoAquí va la descripción
Si la empresa no actúa, podemos solicitar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empresario que regula el art. 50 del ET, con derecho a la máxima indemnización y acceso a la prestación por desempleo. Además, reclamamos una indemnización adicional por los daños morales y psicológicos sufridos, compatible con la indemnización por extinción.
En los casos más graves, el acoso laboral puede constituir un delito. Valoramos la vía penal y la ejercitamos cuando es la más efectiva para la protección del trabajador.
ANTES DE TOMAR NINGUNA DECISIÓN PRECIPITADA ESTUDIA LA ESTRATEGIA
¿Estás descontento en tu empresa?
No pidas la baja voluntaria.
La baja voluntaria supone renunciar a tu indemnización y a la prestación por desempleo (paro).
Si quieres salir de tu empresa, existen vías legales para conseguir una extinción indemnizada del contrato, ya sea por negociación directa con la empresa, por causas objetivas o por acreditar una vulneración de tus derechos.
Te asesoramos y acompañamos durante todo el proceso para puedas salir de tu empresa con derecho a cobrar el paro y una indemnización económica.
No renuncies voluntariamente sin antes informarte con abogados especializados en derecho laboral.
Estudiamos la mejor estrategia, analizando la vía que más encaja dentro de tu situación.
FASES DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN POR ACOSO LABORAL
Asesoramiento y acompañamiento por acoso laboral
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Si crees que estás sufriendo acoso laboral, analizamos la estrategia más viable según tu caso concreto.
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Te ayudamos a identificar si las conductas que sufres constituyen acoso laboral y a documentarlas correctamente: correos, mensajes, testigos, partes médicos.
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Antes de iniciar una papeleta de conciliación o demanda judicial, conviene que estudiemos conjuntamente la posibilidad de intentar llegar a un acuerdo amistoso para el trabajador.
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En caso de ser necesario, presentamos denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y activamos los protocolos internos de la empresa si los hubiera. No obstante, se debe hacer una valoración minuciosa sobre si estratégicamente conviene presentar la denuncia o si, por el contrario, conviene reservarnos esta posibilidad para tratar de llegar a un acuerdo.
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Si la empresa no actúa, podemos solicitar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a la máxima indemnización y acceso a la prestación por desempleo.
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Reclamamos una indemnización adicional por los daños morales y psicológicos sufridos, compatible con la indemnización por extinción.
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En los casos más graves, el acoso laboral puede constituir un delito. Valoramos la vía penal y la ejercitamos cuando es la más efectiva para la protección del trabajador.
¿Sufres acoso laboral?
El acoso laboral incluye cualquier conducta abusiva, reiterada y sistemática que atente contra tu dignidad como trabajador. Estas son las señales más habituales:
Aislamiento, exclusión de reuniones o comunicaciones internas
Asignación de tareas imposibles, degradantes o innecesarias
Críticas constantes, humillaciones o menosprecios públicos
Sobrecarga deliberada de trabajo o privación injustificada de funciones
Represalias tras haber denunciado alguna irregularidad o como causa de discriminación por haber solicitado una baja médica (IT)
Conductas de acoso sexual o acoso por razón de sexo
Retrasos voluntarios en los pagos
Servicios a empresas
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Asesoramiento general
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Despido de trabajadores
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Redacción de políticas internas
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Control de absentismo laboral
Factores que garantizan el éxito en un asunto laboral
01
Experiencia
02
Estrategia
03
Dedicación
Preguntas frecuentes en derecho laboral
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Si te han despedido, lo primero que debes hacer es buscar asesoramiento por abogados especializados. Actuar con celeridad y con una estrategia marca la diferencia a la hora de obtener una mayor indemnización y, en general, un mejor resultado cuando reclamas el despido.
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El plazo para impugnar o reclamar un un despido es de solamente 20 días hábiles desde el despido. Esto quiere decir que no cuentan los fines de semana ni festivos.
Ten en cuenta que agosto es hábil en derecho laboral, por lo que si te despiden en verano pide asesoramiento rápidamente.
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Si te han despedido siempre tienes derecho a recibir el finiquito por los salarios devengados hasta la fecha del despido y por las vacaciones pendientes que no hayas disfrutado o por otros conceptos adeudados. Además, puedes tener derecho a una indemnización por improcedencia o por causas objetivas, e incluso a una indemnización adicional por daños morales derivadas de vulneración de derechos fundamentales y a los salarios de tramitación si el despido es nulo por discriminación, vulneración de derechos o por cualquier otra causa. Antes de apresurarse, conviene estudiar detenidamente cada despido para tomar una decisión estratégicamente. Esto marca la diferencia para recibir la mayor indemnización económica.
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Si el despido es improcedente, objetivo o nulo tendrás derecho a recibir una indemnización de 20 o 33 días por año trabajado, e incluso una indemnización adicional por daños morales.
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Si el despido es improcedente tendrás derecho a recibir una indemnización de 33 días por año trabajado, con el máximo de 24 mensualidades. Si has trabajado menos de un año, se prorratea por los meses trabajados. En caso de aplicar convenios colectivos o normas anteriores podrás tener derecho a más días de indemnización.
Si el despido es nulo tendrás derecho a recibir los salarios de tramitación por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la sentencia, y también a una indemnización adicional por daños morales en caso de vulneración de derechos fundamentales ( si el despido se produce como causa de discriminación o como represalia por ejercer tus derechos).
Si la empresa alega causas objetivas, tendrás derecho a una indemnización 20 días por año trabajado, pero en muchas ocasiones la empresa no tiene razones reales para ello, y el despido es improcedente.
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El despido puede ser improcedente por motivos tanto formales como de fondo.
Despido improcedente por motivos formales:
No importa si las causas alegadas por la empresa son ciertas o no. El despido será automáticamente improcedente si la empresa no ha seguido el procedimiento adecuado para despedirte.
Despido improcedente por motivos de fondo:
El despido será improcedente si la empresa realiza un despido disciplinario u objetivo pero no alega razones reales, concretas, fundamentadas con pruebas y determinadas, por no especificar la conducta concreta que motiva el despido.
También será improcedente el despido disciplinario si la empresa no ha adoptado medias menos gravosas antes de acudir al despido (como amonestaciones, suspensión de salarios, etc.) o si la infracción del trabajador no ha sido muy grave desproporcionada.
Entre otras muchas razones que conviene estudiar caso por caso.
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Si te despiden por cualquier razón, por norma general, y salvo que no cumplas los requisitos para acceder a la prestación por desempleo (paro), tendrás derecho a paro.
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Si te das de baja voluntaria nunca tendrás derecho a paro.
Antes de darte de baja voluntaria, es recomendable que pidas asesoramiento de abogados especializados en derecho laboral para crear una estrategia que permita salir de tu empresa con derecho a paro y, de ser posible, negociar una indemnización.

